Es un tributo que está regulado mediante normativas estatales y es exigido dentro de todo el territorio español, mediante lo dispuesto en la Ley 29 del 18 de diciembre del año 1987 en cuanto a Sucesiones y Donaciones.
Con esto se hace referencia a que será aplicado sobre los patrimonios que son obtenidos por parte de una persona física, bien sea en caso de herencia, legado, donación o similares.
Es importante recalcar que se trata de un impuesto que se establece dentro del ámbito autonómico de cada comunidad en particular y para el caso de Catalunya corresponde a la Agencia Tributaria de Catalunya.
Para determinar el impuesto de sucesiones en Catalunya es necesario tener claros algunos conceptos que serán determinantes durante el cálculo de este tipo de tributo.
La base imponible está conformada por el precio neto de la propiedad adquirida por cada uno de los herederos más cualquier otro tipo de bien adicional.
Al hablar de precio neto se refiere al valor real que tiene este tipo de patrimonio dentro del mercado, en caso de que fuese vendido o existiera un posible comprador.
Como parte del cálculo de la base imponible, la regulación catalana contempla algunos elementos deducibles, como: pensiones, deudas de la persona fallecida o gastos hospitalarios y funerarios.
Una vez que se conoce el monto de la base imponible, se procede a determinar la base liquidable que corresponde a la cantidad obtenida luego de ser aplicadas las reducciones aprobadas por la legislación de Catalunya, las cuales se describen a continuación:
Parentesco: la ley en la comunidad de Catalunya contempla que si los herederos de una propiedad son parientes del propietario fallecido, se puede aplicar una reducción que va desde 8.000 hasta 196.000 euros.
Discapacidad: en caso de que el beneficiario de la propiedad presente una condición de discapacidad, se tomará en cuenta el grado de minusvalía para aplicar una determinada reducción. Citando un ejemplo: cuando se trate de una discapacidad superior al 33%, se podrá deducir hasta 275.000 euros.
Edad: Cuando es adquirido un patrimonio por parte de personas con más de 75 años y se trata de un cónyuge, descendiente, ascendiente o pareja estable, la reducción puede llegar hasta 275.000 euros menos en la base imponible.
Misiones internacionales y actos de terrorismo: bajo esta circunstancia se aplica una reducción del 100% para todos los beneficiarios.
Adquisición de la vivienda habitual de un difunto: es posible aplicar una reducción del 95% sobre el valor conjunto de la propiedad; manteniéndose un límite de 500.000 euros entre todas las partes; siempre y cuando sean pareja estable, cónyuge, descendiente, ascendientes o parientes colaterales.
En síntesis, la base liquidable será igual a la base imponible menos las reducciones aprobadas para el caso de una sucesión en Catalunya.
Contando con el monto de la base liquidable, para calcular lo que es identificado como la cuota íntegra se toma en consideración una tabla de valores que son válidos para la comunidad de Catalunya, los cuales pueden variar para algunas regiones en España.
Una cuota íntegra es el resultado de sumar distintas cantidades a las que se aplica un gravamen sobre la base liquidable. Para ello, se establece una tabla donde se contemplan límites de dinero y el tipo de porcentaje aplicado.
Para ilustrar esto a través de un ejemplo: a una sucesión que tenga una base imponible de 120.000 euros, en función de la tabla de valores disponible en internet, corresponde una cuota íntegra dentro del límite de los 50.000 euros, mientras que para el resto de la base liquidable es hasta los 120.000, por lo que el porcentaje aplicado será del 11%.
Una vez realizados los cálculos correspondientes para una base imponible de 120.000 euros, se obtiene una cuota íntegra de 11.200 euros, en función de los límites establecidos en la tabla de cálculo.
La determinación de la cuota tributaria se lleva a cabo mediante la multiplicación de la cuota íntegra con el coeficiente multiplicador; el que sencillamente depende del grado de parentesco con la persona que ha dejado la herencia. Cuanto más cercana sea la persona, se aplica una cifra menor.
Dentro de la legislación de Catalunya se toman en cuenta cuatro grupos de parentesco:
Grupo I: para descendientes menores de 21 años.
Grupo II: cónyuge, pareja estable o ascendientes con más de 21 años.
Grupo III: parientes colaterales de segundo, tercer grado o ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: parientes colaterales de cuarto grado en adelante.
En este caso, para calcular la cuota tributaria solo es necesario multiplicar la cuota íntegra por alguno de los coeficientes aplicables. Los cuales son tres, a saber:
En el caso de los grupos I y II se aplica el coeficiente 1
Para el grupo III se aplica 1,5882
Mientras que para el grupo IV, corresponde el coeficiente 2
Cabe destacar que también existen bonificaciones en la cuota tributaria, como es el caso de una reducción del 99% aplicable para los cónyuges en herencia obtenida a causa de la muerte de su esposo.
Calcular el impuesto de sucesiones en Catalunya no es difícil, únicamente se deben seguir los procedimientos indicados anteriormente y tomar en consideración todos los reducibles que puedan ser aplicados para cada caso en particular.
Para finalizar, existe la posibilidad de renunciar a una herencia cuando se considera que no es posible asumir el costo de su aceptación, pero esto requiere tomarse el tiempo suficiente para establecer la base imponible, base liquidable y cuota íntegra que permitan obtener al monto de la cuota tributaria o impuesto de sucesiones en Catalunya.