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HERENCIA CATALUÑA

¿Cómo se reparte la herencia en Cataluña?

Nadie está preparado para la muerte de un familiar, sin embargo, eventualmente esto le sucede a cualquier persona. Posterior a la muerte de un familiar que disponía de propiedades u otros bienes, es necesario conocer cómo se reparte la herencia en Cataluña, sobre todo para quienes habitan en dicha localidad.

 

División de la herencia en Cataluña

La herencia es un procedimiento legal o de orden jurídico, en el que se transfieren los derechos y obligaciones sobre ciertos bienes a otras personas que ocupan la figura de herederos.  

Usualmente, los herederos son determinados por la persona que fallece de manera previa a su muerte. Sin embargo, cuando esto no se establece con antelación, los herederos suelen ser el cónyuge y los hijos, es decir, las personas con vínculos o parentesco familiar más cercano a quien fallece.

Sin embargo, las normativas que rigen este tipo de situaciones relativas a la herencia y su repartición pueden variar en España, de acuerdo a la Comunidad Autónoma donde se encuentre la persona, tal como ocurre en Cataluña.

Para la repartición de la herencia en Cataluña, es necesario considerar cómo está dividida la herencia en esta Comunidad Autónoma, tomando en cuenta la legitimidad, la cuarta viudal y la libre disposición.

Legitimidad

Este aspecto hace referencia al derecho irrevocable sobre cierta parte de los bienes poseídos por cualquier persona que en caso de fallecimiento, los cuales deben ser transferidos obligatoriamente a cierto heredero en particular y el causante no pude disponer algo diferente.

Esto significa que en la división de una herencia, existe una parte que corresponde con la figura de Legitimidad, la cual está establecida de forma legal en el Código Civil Español y en el Código Civil Catalán.

Los herederos de esta Legitimidad son conocidos como herederos forzosos, a quienes corresponden las dos terceras partes del total del haber a heredar, según el Código Civil Español, mientras que de acuerdo al Código Civil Catalán corresponde a los herederos forzosos una cuarta parte tras la aplicación de la normativa establecida en los artículos 451 al 455.

De forma usual, la figura de los herederos forzosos, está representada por los hijos u otro descendiente directo de la persona que fallece y deja la herencia. Cuando quien fallece no posee hijos o descendencia alguna, la herencia por legitimidad pasa a manos de la ascendencia o padres, repartida equitativamente.

Cuarta viudal

Este aspecto de la división solamente entra en vigencia cuando quien fallece estaba casado y deja un viudo o viuda tras su muerte, con lo cual se entiende que si el fallecido era soltero, divorciado o no poseía vínculos matrimoniales, no será necesario considerar la figura de cuarta viudal.

Con respecto a esto, el Código Civil Catalán establece que si un cónyuge por medios propios no obtiene suficientes recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas, tiene derecho a recibir la sucesión de su cónyuge o conviviente fallecido (en caso de concubinato) en la cantidad necesaria o un máximo de la cuarta parte del haber hereditario.

A pesar de que parezca sencillo, no es suficiente con que un viudo o viuda alegue que no dispone de los recursos económicos necesarios para subsistir. Este alegato debe ir acompañado de un estudio en el que se consideraran diversos aspectos, tales como:

Entre otros aspectos que las autoridades judiciales consideren pertinentes al caso.

Libre disposición

Tal como su nombre lo indica, es la parte o porción de la división que puede ser libremente otorgada a quien el poseedor original de los bienes decida, previo a su fallecimiento. Esta figura está claramente establecida en el Código Civil Español, donde se estipula que un tercio del haber hereditario puede ser heredado a quien el causante elija.

Por otro lado, en el Código Civil Catalán está establecido que esta porción de libre disposición abarca un 75% en aquellos casos donde quien fallece no tuviera vínculos matrimoniales o no dejara una figura de cuarta viudal, mientras que en caso de existir viuda o viudo, la porción de libre disipación equivaldrá al 50%.

Es importante resaltar que esta figura de libre disposición no puede ser modificada por las autoridades legislativas, de modo que la persona que fallece puede destinar esta parte del haber hereditario a quien desee o como lo desee.

Aspectos implicados en la repartición de una herencia en Cataluña

La muerte en ocasiones se presenta sin previo aviso, por lo que no todas las personas suelen contar con un testamento debidamente registrado antes de fallecer. Cuando no existe un testamento, las autoridades legislativas toman control del proceso y realizan la división pertinente a los herederos forzosos, de conformidad con la ley y lo establecido en el Código Civil Español y el Código Civil Catalán.

Es importante resaltar que no basta con la voluntad manifestada por quien fallece con antelación a su muerte para hacer valer su derecho de disponer de sus bienes posterior a ella, es necesario dejar un testamento debidamente registrado para indicar sobre quién recaerá el haber hereditario en la figura de libre disposición.

De la misma forma, los herederos, sean forzosos o no, deberán asumir los gastos derivados de los impuestos intervinientes en la herencia, al igual que sobre ellos recae la responsabilidad de la inscripción de los bienes heredados en los registros de propiedades y cualquier otro gasto, obligación o derecho inherente al haber hereditario.

El proceso que se lleva a cabo para la repartición de la herencia sin testamento en Cataluña se conoce como la intestada y responde a lo establecido en el código civil de esta localidad.

Para llevar a cabo este procedimiento judicial, se toman en cuenta las partes divisorias mencionadas anteriormente, donde se consideran las figuras de los descendientes (hijos o nietos), viudo o viuda (cónyuge o concubino), ascendientes de primer grado (padres), ascendientes de segundo o tercer grado (abuelos o bisabuelos) y parientes colaterales (hermanos, primos, tíos y otros familiares).

Finalmente y en caso de no encontrarse ninguna de las personas con algún vínculo de los anteriormente mencionados, se considera la Generalitat de Cataluña, que es el compuesto institucional político de la Comunidad Autónoma de Cataluña o la representación del estado a nivel local.

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